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Decreto presidencial de México crea incentivos para aquellos que operan en la frontera norte del país

15 de enero del 2019 Article 1 min read
Authors:
Julio Valdez Alejandro A. Rodríguez Scott Sneckenberger

López Obrador, presidente de México, firma decreto presidencial creando nuevos incentivos del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los contribuyentes que operan en la frontera norte de México.

Un grupo de empleados reunidos en una sala de conferencias discutiendo las noticias sobre incentivos fiscales en México.

Con el fin de promover el crecimiento a lo largo de la frontera norte de México y convertir esta región en una opción atractiva para la reubicación de un negocio y sus operaciones; el decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2018 creó nuevos incentivos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los contribuyentes operando en dicha región fronteriza. Este decreto está vigente a partir del 1 de enero de 2019 y será aplicable para 2019 y 2020.

El decreto ofrece los siguientes incentivos fiscales para los contribuyentes que operan en ciertos municipios a lo largo de la frontera norte de México:

  • Tasa del ISR del 20 por ciento
  • Tasa de IVA del 8 por ciento

Ingresos obtenidos de activos intangibles y del comercio digital (e-commerce) no son elegibles para la aplicación del incentivo. El decreto también excluye de los beneficios, a las instituciones de crédito, empresas de “outsourcing” de empleados y a las maquiladoras. Pareciera que las operaciones bajo el esquema de “shelter” podrán gozar de los beneficios incluidos en el decreto.

Se aplicará una tasa del 8 por ciento al IVA respecto a los contribuyentes que vendan productos o presten servicios dentro de la zona fronteriza. El IVA que se pague en la importación de un producto a México, no será elegible para la aplicación de una tasa de IVA reducida.

Para poder proceder a la aplicación de los beneficios, el contribuyente necesitará cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 90 por ciento del ingreso total del año inmediato anterior haya sido generado en la frontera norte del país.
  • Demostrar que el domicilio fiscal se ha ubicado en la frontera norte del país por al menos los últimos 18 meses.

En las siguientes semanas se espera información adicional con respecto a este decreto por parte de las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo detalles de cómo se administrarán estos incentivos.

Para mayor información o preguntas relacionadas con este decreto, favor de contactar a nuestro equipo de consultoría internacional.

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